Custodia de hijos
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Las leyes de Nueva York protegen los intereses de los niños.  Por consiguiente, el juez determinará lo que es mejor para el/los niño/s y posteriormente otorgorá la custodia. Hay dos aspectos que abarca la custodia: la custodia legal y la custodia física. 

La custodia legal incumbe el derecho del padre de tomar decisiones con respecto al hijo en asuntos como educación, atención médica, y religión. La custodia legal se puede otorgar a uno o los dos padres. 

La custodia física se relaciona a cual de los padres vivirá con el hijo. En la mayoria de los casos, solamente uno de los padres recibe la custodia física. Los jueces prefieren no dar custodia física conjunta porque creen que el niño debe tener únicamente un hogar y que es difícil que un niño resida con cada padre la mitad del tiempo. 

Normalmente se le otorgan derechos de visita a aquel padre que no recibe la custodia física. Las visitas se pueden otorgar en términos razonables o de acuerdo a un horario específico de visitas. Tambien se debe notar que el padre que no reciba la custodia física debe pagar la manutencion. Para mas información, consulte la sección Manutencion.


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