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Las
leyes de Nueva York protegen los intereses de los niños. Por
consiguiente, el juez determinará lo que es mejor para
el/los niño/s y posteriormente otorgorá la custodia.
Hay dos aspectos que abarca la custodia: la custodia legal y la
custodia física.
La custodia legal incumbe el derecho del padre de tomar decisiones
con respecto al hijo en asuntos como educación, atención
médica, y religión. La custodia legal se puede otorgar
a uno o los dos padres.
La custodia física se relaciona a cual de los padres vivirá con
el hijo. En la mayoria de los casos, solamente uno de los padres
recibe la custodia física. Los jueces prefieren no dar custodia
física conjunta porque creen que el niño debe tener únicamente
un hogar y que es difícil que un niño resida con
cada padre la mitad del tiempo.
Normalmente se le otorgan derechos de visita a aquel padre que
no recibe la custodia física. Las visitas se pueden otorgar
en términos razonables o de acuerdo a un horario específico
de visitas. Tambien se debe notar que el padre que no reciba la
custodia física debe pagar la manutencion. Para mas información,
consulte la sección Manutencion.
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