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Un
acuerdo hecho antes de contraer matrimonio concerniente a propiedad, asuntos
financieros e hijos se conoce como un acuerdo prenupcial. Si el acuerdo se
hace después de contraer matrimonio, se denomina un acuerdo
post-nupcial. Ambos acuerdos pueden limitar los derechos de uno
o ambos partidos sobre los recursos del otro partido.
Tanto el acuerdo prenupcial
como el post-nupcial debe ser justo y debe revelar todos los recursos
de ambos partidos para que sea válido. Cada partido debe
tener su propio abogado independiente para preparar el acuerdo.
Si uno de los partidos no es representado por un abogado, el o
ella puede anular el acuerdo planteando que el o ella no entendió lo
que estaba firmando. El acuerdo debe contener cierto lenguaje legal
y las firmas deben ser certificadas por un notario. Normalmente
los juzgados consideran que los acuerdos prenupciales y post-nupciales
deben cumplirse, siempre y cuando se hayan preparado apropiadamente,
se firmaron por ambos partidos bajo su propia decisión con
la representación de un abogado independiente y sean justos.
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